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IVE/ILE

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA Y LEGAL DEL EMBARAZO.

 

¿Para qué sirve esta guía?

Decidir continuar o no con un embarazo es un derecho de todas las mujeres y otras personas con capacidad de gestar. Esa decisión se traduce en la posibilidad de elegir, de forma independiente, qué hacer ante un embarazo no deseado.

Luego de numerosos intentos, en diciembre de 2020 el Senado de la Nación aprobó el proyecto que se convirtió en la Ley N° 27.610 de acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto, y en enero de 2021 entró en vigencia.

El objetivo de esta guía es brindar información clara y accesible sobre el derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo.

La Ley N° 27.610 reconoce el derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo para mujeres y otras personas con capacidad de gestar en todo el territorio nacional de forma gratuita y en todos los sistemas de salud: público, privado, obras sociales y prepagas.

 

¿Qué es la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)?

 

Es el derecho de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar de decidir y acceder a la interrupción del embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.

De la semana siete (7) a la doce (12) inclusive, el procedimiento se realiza de manera ambulatoria. Es decir, con pastillas, de manera segura en su casa.

De la semana trece (13) a la semana quince (15) de gestación, el procedimiento IVE debe realizarse con internación.

 

 ¿Qué es la interrupción legal del embarazo (ILE)?

 

Desde la semana 15 de gestación en adelante, la persona puede acceder a la interrupción legal de su embarazo sólo ante ciertas situaciones:

• Si el embarazo es producto de una violación.

• Si el embarazo pone en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante: según la Organización Mundial de la Salud, se entiende por salud a “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (OMS, 2014)

 

En ese marco, la Ley N° 27.610 establece que tenés derecho a:

  • Decidir sobre la interrupción del embarazo.
  • Que se respeten tus decisiones, y a no ser juzgada por ellas.

La decisión de la persona gestante es incuestionable y no debe ser sometida a juicios de valor por parte de los profesionales de salud basados en sus ideas personales o religiosas.

  • Recibir un trato digno durante todo el proceso, es decir, respetuoso de tu persona y tus convicciones.
  • Que se resguarde tu privacidad en la consulta y la confidencialidad de los datos que te soliciten.

Cualquier persona que integre el sistema de salud público o privado (personal administrativo, obra social, camilleros, personal de limpieza, médicos, enfermeros, funcionarios públicos, entre otros) y tenga contacto con información que brindaste, debe respetar tu privacidad y no divulgar datos sin tu autorización.

Recibir información en un lenguaje claro y accesible, adecuado a lo que consultás y en un formato que se adapte a tus necesidades.

El personal de salud debe brindar una escucha activa y respetuosa y poner a disposición toda la información, a lo largo de todo el proceso de atención.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ILE?

  • En casos de violación, la persona tiene que firmar una declaración jurada, nunca es necesaria una denuncia judicial o policial de la violación para acceder a la práctica médica.
  • En los casos en que el embarazo ponga en peligro la salud o la vida, además de la firma del consentimiento informado por parte de la persona gestante, el equipo de salud debe constatar y hacer constar en la historia clínica esa situación de salud.
  • Firmar el “consentimiento informado”.

 El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria. Está enmarcado en los principios de autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso a la información.

 

En el caso de la IVE/ILE el consentimiento debe darse, en general, por escrito. Lo central es que este documento sea claro y accesible, y puede emitirse en cualquier formato: braille, manuscrito, digital, audio, etc. o idioma, incluyendo lenguas originarias.

El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE/ILE; Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado. Las/os adolescentes pueden, en general, acceder a la IVE/ILE en forma autónoma.

¿Pueden las niñas, niños y adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?

Las/os adolescentes de más de 16 años siempre pueden acceder a la IVE/ILE sin necesidad de estar asistidas/os, ya que son consideradas/os como personas adultas para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo.

Las/os adolescentes desde los 13 hasta los 16 años pueden, en general, acceder a la IVE/ILE sin necesidad de asistencia. Sólo en los casos en que por algún motivo particular la realización de la IVE/ILE implique un peligro grave para su salud o su vida, es necesario que estén asistidas/os de un/a referente afectiva/o, por personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas indicadas por la adolescente.

Las/os niñas/os menores de 13 años pueden acceder a la IVE/ILE con la asistencia de un/a personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivas. Estas/os deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado.

 

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Todas las personas con discapacidad tienen derecho al acceso efectivo a la IVE/ILE y pueden tomar decisiones sobre su propio cuerpo en condiciones de igualdad con el resto de las personas gestantes. Para eso, es necesario que reciban información en un formato accesible y los profesionales de la salud tienen que garantizar una atención adaptada a las necesidades particulares que requieran.

Durante el proceso de consulta y la práctica, las personas con discapacidad pueden contar con el apoyo de alguien de su confianza (familiar, amigo/a, alguien del equipo de salud o de una institución de protección de derechos) para que los acompañe, pero sin tomar decisiones por ella. La decisión siempre es personal.

Para garantizar el ejercicio de este derecho, es fundamental realizar los ajustes razonables para hacer posible la atención en las condiciones previstas por la ley, como la modificación de los espacios de consulta y salas de espera, adaptaciones del lenguaje y los materiales informativos, entre otros.

 

 

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  • MÉTODOS HORMONALESPastillas anticonceptivas, parche anticonceptivo, anillo vaginal.

 

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  • MÉTODOS DE LARGA DURACION REVERSIBLES: Implantes subdérmicos, DIU con cobre, SIU con levonorgestrel.

 

  • MÉTODOS DE CORTA DURACION REVERSIBLESAnillos vaginales, anticonceptivos orales, parches dérmicos.

 

  • MÉTODOS DE BARRERA: Preservativos.

 

  • MÉTODOS QUIRÚRGICOSLigadura tubárica, vasectomía, salpingectomia bilateral laparoscópica.

 

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
https://www.argentina.gob.ar/acceso-la-interrupcion-del-embarazo-ive-ile

https://www.argentina.gob.ar/salud/sexual/metodos-anticonceptivos