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Decreto número 1518
El Departamento Ejecutivo, por Decreto Nº 1518, adhiere a la nueva Decisión Administrativa del gobierno nacional.
Amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Quedan exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular:
1- Corralones.
2-Producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3-Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábrica de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4-Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5-Exploración, prospección,producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6-Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7-Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención para garantizar el sistema de créditos y/o pagos.
8-Inscripción, identificación y documentación de personas.
Las actividades detalladas deberán ser realizadas en el horario de 7 a 15.
Las personas alcanzadas por el presente Decreto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Covid-19, accediendo al portal de trámites a distancia del gobierno nacional en la dirección https://tramitesadistancia.gob.ar/
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