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Decreto número 1518

03/04/2020

El Departamento Ejecutivo, por Decreto Nº 1518, adhiere a la nueva Decisión Administrativa del gobierno nacional.

Amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Quedan exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular:

1- Corralones.

2-Producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3-Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábrica de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4-Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5-Exploración, prospección,producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6-Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7-Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención para garantizar el sistema de créditos y/o pagos.

8-Inscripción, identificación y documentación de personas.

Las actividades detalladas deberán ser realizadas en el horario de 7 a 15.

Las personas alcanzadas por el presente Decreto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Covid-19, accediendo al portal de trámites a distancia del gobierno nacional en la dirección https://tramitesadistancia.gob.ar/